El objeto de estas ayudas es la sustitución, total o parcial, en instalaciones térmicas de edificios de calefacción o combinación de calefacción y agua caliente sanitaria, de calderas de gasóleo por generadores de calor renovables sin combustión o híbridos, que produzcan el calor en un porcentaje significativo mediante energía procedente de fuentes renovables, debiendo suministrarse los combustibles, en este segundo caso, a través de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible.
Por lo tanto, se considera inversión subvencionable susceptible de ayuda la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por:
Aquellas reformas consistentes en la sustitución de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de uso residencial privado por instalaciones térmicas individuales en cada vivienda, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) quedando excluidos los aparatos que empleen únicamente efecto Joule directo para generar calor para calefacción. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor de accionamiento eléctrico.
En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
Los aparatos que se instalen han de ser nuevos.
No será subvencionable la compra sin instalación. Ésta se acreditará mediante el certificado de instalación de la reforma de la instalación térmica diligenciado por la EICI o documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado, que se presente junto con la justificación de la actuación.
Es requisito indispensable que se haya solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2025 y que se ha finalizado el procedimiento de diligenciado antes del 28 de febrero de 2026.
Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados y entregados a un gestor de residuos adecuado para su tratamiento, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Empresa Instaladora habilitada que certifique la realización de la reforma, en el que se identificará el gestor de residuos al que se han entregado los generadores de calor sustituidos.
La cuantía del incentivo (I) vendrá determinada por el incentivo base, que se determinará en función de la inversión incentivable según los porcentajes señalados a continuación, al que se aplicarán los coeficientes reductores que se indican, según el tipo de edificio, sustitución total o parcial del gasóleo y porcentaje de aprovechamiento de fuentes de energía renovables según la siguiente fórmula I= Ib·Cg·Cnr:
a) Cálculo del incentivo base (Ib):
a.Edificios de viviendas: El incentivo base será el 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), con unos límites de:
b.Edificios del Sector Terciario: El incentivo base será el 40 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), con un límite de 150.000 € por edificio.
b) Coeficiente reductor por sustitución parcial de los generadores de calor de gasóleo (Cg):
a. Si se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación térmica, el coeficiente tendrá un valor de 1.
b.Si no se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación térmica, el coeficiente tendrá un valor de 0,75.
c) Coeficiente reductor por la producción de calor que no utiliza fuentes de energía renovables (Cnr):
a. Producción total mediante fuentes de energía renovables: si toda la generación de calor de la instalación térmica reformada procede de generadores de calor renovables sin combustión, el coeficiente será 1.
b. Sistemas híbridos: si parte de la generación de calor de la instalación térmica reformada procede de generadores de calor no renovables, el coeficiente vendrá dado por el cociente entre la energía renovable que puede producir la instalación resultante y la demanda de calor del edificio, con un valor máximo de 1. El cálculo para determinar el valor de la energía renovable que se pueda producir y la demanda de calor del edificio se realizará según se indica a continuación:
A efectos de determinar la inversión incentivable, el coste elegible para la aplicación de los porcentajes de ayuda será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de costes en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza, desescombro, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos), la ejecución de las nuevas instalaciones suministradoras de energía o ampliaciones de las existentes, desde la llave o armario de acometida, y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.
En el caso de que exista financiación de la actuación, se considerarán gastos realizados los importes pendientes de pago de acuerdo con el contrato que regule esa financiación. A tal efecto, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes, en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así, como gasto realizado en la actuación, el importe pendiente de abono según el calendario que se indique en dicho documento.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, jurídica, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.
En concreto, podrán ser beneficiarios:
b) Realizar la renovación en los términos que se especifican en los apartados siguientes, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma o la que se indique en el documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado.
Excepcionalmente se considerarán realizadas dentro del periodo subvencionable aquellas reformas en las que el certificado de instalación haya sido diligenciado por la EICI con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando la solicitud de diligenciado se hubiera presentado antes de dicha fecha y el diligenciado se realice antes del 28 de febrero de 2026.
c) Soliciten la concesión de la ayuda conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos en la Convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
A tenor de los dispuesto en el artículo 15.2 de la OBRGS, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. Por otra parte, los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la OBRGS.
El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo AGREMIA y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
Será requisito necesario para adquirir la condición de beneficiario que el solicitante de las ayudas realice la inversión para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación, cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquélla en un determinado período de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.
En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del beneficiario.
Los equipos instalados han de satisfacer los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Además, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de ecodiseño vigentes que les sean de aplicación. Estos requisitos afectan a los siguientes equipos de generación de calor y frío:
a) Aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (Reglamento UE 813/2013).
b) Calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (Reglamento UE 814/2013).
c) Productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura (Reglamento UE 2016/2281).
Asimismo, cualquier equipo de generación de calor y frío no incluido entre los anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con posterioridad han de cumplir con los requisitos establecidos a nivel europeo.
Los equipos que no se encuentren en el ámbito de aplicación de alguno de los reglamentos de diseño ecológico, pese a ser un tipo de equipo de los considerados en esos reglamentos por exceder la potencia máxima que en ellos se prevé, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética establecidos en el reglamento que corresponda al equipo de la máxima potencia incluida dentro de su ámbito de aplicación.
Adicionalmente, aquellos equipos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de algún reglamento sobre etiquetado energético, de los aprobados conforme al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y, en todo caso, los que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) n ° 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 , por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar, deberán pertenecer a alguna de las dos clases de eficiencia energética más elevadas (A+++ o A++).
Cualquier Empresa Instaladora Térmica habilitada.
Puede llamar a AGREMIA (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras habilitadas de su zona.
Los interesados podrán presentar su solicitud a través de una empresa instaladora adherida, gestionar la solicitud directamente o bien a través de un representante legal.
La solicitud de ayuda y el resto de la documentación se presentarán por medios electrónicos a través de la aplicación informática accesible a través de www.calderasyclima.es.
El plazo de solicitudes comienza el 21 de abril de 2025 y finaliza el 21 de noviembre de 2025.
El procedimiento comienza con la presentación a través de www.calderasyclima.es de la siguiente documentación:
Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las administraciones responsables, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Agencia Tributaria de Madrid, a través de certificados telemáticos, con la autorización expresa de la consulta señalada en la solicitud. En caso de no autorizar la consulta se deberá aportar necesariamente junto a la solicitud los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias y de seguridad social para que se pueda estimar su solicitud, con una validez en el momento de su presentación no inferior a tres meses.
Deberá aportar de nuevo tales certificaciones en el caso de que así se le requiera por la Entidad Colaboradora o el Ayuntamiento de Madrid en aquellos casos en que, en el momento en que se vaya a producir el pago del incentivo tras la resolución de la convocatoria, el periodo de validez restante del certificado aportado según lo indicado en el párrafo anterior fuera inferior a un mes.
En el caso de que el incentivo solicitado no sea superior a tres mil euros la solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Administración Estatal y la Agencia Tributaria de Madrid, así como con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una vez enviada la documentación, la solicitud de ayuda quede registrada, siendo dicha fecha la que se tendrá en consideración a efectos de la ordenación para el otorgamiento de las solicitudes. En cualquier caso, la reserva del crédito está condicionada a la concesión efectiva de la ayuda por el órgano concedente.
La generación del boletín en la aplicación sin que, posteriormente, sea firmado y presentado, no supone la presentación de solicitud.
En caso de que se hubieran agotado los fondos disponibles en atención al montante de las subvenciones de las solicitudes recibidas, se seguirán admitiendo las solicitudes que se presenten con posterioridad, que se integrarán en un contador informativo denominado «Lista de espera», con el objeto de poder optar al crédito sobrante que pudiera generarse en caso de incumplimiento de requisitos, renuncia o desistimiento de otros solicitantes.
Si de la revisión de la solicitud y documentación presentada se advirtiera que no reúnen los requisitos establecidos, Agremia requerirá que sea subsanada, a través de los canales de comunicación electrónica habilitados en la aplicación de gestión de las ayudas, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicando que si no se hiciese se tendrá por desistida la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se actualizará la información sobre los fondos disponibles o la lista de espera reintegrando los correspondientes a la solicitud afectada.
Una vez ejecutada la instalación, se deberá remitir a AGREMIA, con el límite del 30 de enero de 2026, y a través de www.calderasyclima.es, la siguiente documentación:
En el caso de que la reforma se realice mediante un sistema de pago fraccionado o, en general, exista un contrato de financiación con la empresa instaladora, una entidad bancaria, una compañía energética o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha límite para la entrega de la documentación existan pagos que aún no se han realizado, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado o documentación acreditativa que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías) y factura y así como, en su caso, los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, y realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, Agremia lo pondrá en conocimiento del interesado y le concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se propondrá el desistimiento de la solicitud.
Agremia podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.
El Ayuntamiento de Madrid, a través de Agremia, se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si, tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, la solicitud de incentivo se considerará en su caso desistida lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte del Ayuntamiento de Madrid, informando debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales, con excepción de las subvenciones de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024, aprobada mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 % de la inversión incentivable, IVA excluido, de manera que estas ayudas deberán movilizar inversiones adicionales de inversores privados de como mínimo el 10 % del total de la inversión para el proyecto de eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes.
En el caso de que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, las intensidades máximas de ayuda que se establecen para cada ámbito habrán de tener en cuenta igualmente el importe total de las ayudas estatales concedidas a la empresa beneficiaria para esta misma actuación y, además, se deberá respetar que el importe total de las ayudas de minimis que les hayan sido concedidas no excedan de 300.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Para obtener más información, puede dirigirse a AGREMIA presencialmente a C/ Antracita 7, 2º, o a través del teléfono 91.468.72.51 o a través del correo cambia360@agremia.com