Preguntas más frecuentes
La Línea de ayudas Calefacción y agua caliente sanitaria sin emisiones del Plan Cambia360 del Ayuntamiento de Madrid, tiene por objeto la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor existentes basados en procesos de combustión de combustibles fósiles (carbón, gasóleo, GLP, gas natural, etc.), tras las que se instalen generadores de calor sin combustión (bomba de calor), que sigan transmitiendo el calor haciendo uso de emisores de calor radiante (suelo radiante o radiadores) para el servicio de calefacción. Quedan excluidos los generadores de calor que hagan uso de efecto Joule directo para la generación de calor.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- La potencia térmica nominal del generador de calor instalado tras la reforma será menor o igual que 25 kW, y la instalación térmica para el sistema de calefacción, en su caso, deberá utilizar emisores de calor radiantes (radiadores o suelo radiante).
- Cuando los generadores de calor sin emisiones que se instalen sean bombas de calor deberán superar los siguientes rendimientos, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 811/2013 y en el Reglamento UE 813/2013:
- La Eficiencia energética estacional de calefacción (ηs) del aparato de calefacción con bomba de calor o aparatos calefactores combinados con bomba de calor (calefacción y agua caliente sanitaria) será igual o superior al 125 % en general y, en el caso de bombas de calor de baja temperatura o bombas de calor para aplicaciones de baja temperatura, superior al 150 %.
- En el caso de producción exclusiva de agua caliente sanitaria, el SCOPdhw será igual o superior a 2,6 en las condiciones de clima medio.
- Que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instaladora habilitada para esta línea de ayudas que realice la sustitución.
- Que los equipos instalados, en caso de que se opte por bombas de calor, satisfagan los requisitos técnicos y de eficiencia energética que se especifican en el apartado 6.8 de la presente convocatoria.
- En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida a esta línea de ayudas.
- Es requisito indispensable que el certificado de la nueva instalación térmica sea diligenciado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida.
- En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquellas que se haga sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
- Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Nota: A efecto de considerar ejecutada la actuación dentro de dichas fechas, se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma. En todo caso, es requisito indispensable que se haya solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2023 y que se haya obtenido ese certificado diligenciado antes del 31 de enero de 2024.
En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca, conforme a la siguiente tabla:
- Hasta 10 kW: 3.000 €
- Equipos más de 10 kW hasta 25 kW: 4.000 €
En ningún caso el incentivo podrá superar en 60% del coste elegible.
A efectos de determinar que el incentivo no supera el 60% del coste elegible, dicho coste elegible será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza y desescombro, retirada de instalación receptora de gas o almacenamiento de envases de gases licuados del petróleo, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos) y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial. No obstante, no serán subvencionables:
- la albañilería y obra civil que no esté directamente ligada a la instalación de eficiencia energética,
- el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados,
- los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención,
- los gastos en adquisición de terrenos,
- los equipos o materiales reutilizados,
- los gastos en actuaciones de mantenimiento,
- así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada,
- tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas, titulares o arrendatarios, de viviendas, individuales o en bloque, ubicadas en el término municipal de Madrid.
Quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además –y en último término– quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.
Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada en un determinado período de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.
En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del beneficiario.
Además cumplan lo siguiente:
- Cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.
- Soliciten la concesión del incentivo a través de una Empresa Instaladora Adherida al Plan.
- Cumplimenten correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud del Incentivo (Año 2023).
- Hayan obtenido el Código de Validación de Incentivo (COVI) que garantiza la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento del mismo; y
- Hayan aportado en el plazo establecido la documentación recogida en el apartado 10 de este documento.
Cuando los generadores de calor sin emisiones que se instalen sean bombas de calor deberán superar los siguientes rendimientos, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 811/2013 y en el Reglamento UE 813/2013:
La Eficiencia energética estacional de calefacción (ηs) del aparato de calefacción con bomba de calor o aparatos calefactores combinados con bomba de calor (calefacción y agua caliente sanitaria) será igual o superior al 125% en general y, en el caso de bombas de calor de baja temperatura o bombas de calor para aplicaciones de baja temperatura, superior al 150%.
En el caso de producción exclusiva de agua caliente sanitaria, el SCOPdhw será igual o superior a 2,6 en las condiciones de clima medio.
Los equipos a los que se refiere el apartado anterior se encontrarán en una base de datos de equipos eficientes, cuya consulta estará disponible en la aplicación informática a través de la cual deberán tramitarse las ayudas.
Para consultar si su nuevo generador térmico está incluido entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
Cualquier Empresa Instaladora Térmica habilitada adherida a esta línea de subvención.
En este enlace, podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.
Así mismo, puede llamar a la entidad gestora – AGREMIA - (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, en nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de ayudas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Puede buscar empresas habilitadas en este buscador.
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia 360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo (en este caso en la línea Calefacción y ACS sin emisiones).
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.es, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
- Certificado de empresa Manipuladora de Gases Fluorados.
- Justificación de Alta como productor de residuos.
Una vez AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.calderasyclima.es, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
Aquellas Empresas Instaladoras que se hubieran adherido a la Convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización (Cambia360) de anualidades anteriores y que deseen adherirse de nuevo a esta convocatoria deberán manifestar su voluntad a través de la página web y comunicar, en caso de que se hubieran producido, cambios en la documentación aportada en la convocatoria anterior. En caso contrario, no será necesario que vuelvan a aportar esa documentación.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.calderasyclima.es.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA, puerta 10. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 8:30h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud y la reserva de crédito, comenzará transcurridos cinco días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, una vez disponible la aplicación informática generada a tal efecto www.calderasyclima.es y finalizará el 24 de noviembre de 2023.
El procedimiento comienza mediante la presentación de:
- SOLICITUD, cumplimentada y firmada por el solicitante y la empresa instaladora.
- La tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante.
- El NIF/NIE persona representante, en su caso.
- Escrituras de nombramiento o designación de los representantes o apoderados.
- Nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- El presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado por el solicitante que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto y de su aceptación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá la presentación de una memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social con las administraciones responsables, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Agencia Tributaria de Madrid, a través de certificados telemáticos.
El solicitante podrá denegar expresamente la autorización para la obtención de esos certificados, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el párrafo anterior, con una validez en el momento de su presentación no inferior a tres meses.
En el caso de que el incentivo solicitado no sea superior a tres mil euros, la solicitud contendrá la declaración responsable del titular de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Administración Estatal y la Agencia Tributaria de Madrid, así como con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora (AGREMIA) a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y la aplicación informará del importe del incentivo que correspondería al solicitante en el caso de que prosperase la solicitud.
En cualquier caso, la reserva del crédito está condicionada a la concesión efectiva de la ayuda por el órgano concedente.
Si de la revisión de la documentación ésta resultara ser incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, o en su caso, perderá el derecho a quedar integrado en la lista de espera. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se actualizará la información sobre los fondos disponibles o la lista de espera reintegrando los correspondientes a la solicitud afectada.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, desde la fecha de presentación de la solicitud y reserva del crédito, y en todo caso, hasta el 31 de enero de 2024, la siguiente documentación:
- Factura/s de venta e instalación del /los generadores de calor o equipo/s de climatización o ventilación, que deberá/n reflejar, como mínimo la fecha de venta/instalación; los datos del proveedor y, en todo caso, en la factura relativa a la instalación, la empresa instaladora habilitada (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre y apellidos o razón social, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación del/los generadores de calor o equipo/s de climatización o ventilación; y el desglose del coste de los mismos, de la instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece como titular en el Boletín de solicitud del incentivo como solicitante. En todo caso, el solicitante deberá haber solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2023, y debe haberse obtenido ese certificado diligenciado antes del 31 de enero de 2024.
- Documento acreditativo de inutilización de la/s caldera/s conforme al formulario habilitado en el espacio web.
- Acreditación de la titularidad del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificado expedido por la entidad financiera.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose: el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- En caso de financiación o pago aplazado de la reforma, contrato suscrito por las partes con indicación de principal, intereses, nº de cuotas y calendario de pagos
- En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, en todos los casos, en la modalidad “para ser beneficiarios de subvenciones.
En los casos en los que intervenga una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) definidas por la Directiva 2006/32/CE, se deberán aportar los contratos, facturas y justificantes de pago. Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la Empresa Instaladora Adherida, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcione la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultada de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación, la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Gestora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se tendrá por desistido al solicitante.
Puede solicitar más información dirigiéndose a AGREMIA, calle Antracita 7, 2ª planta presencialmente, o a través del teléfono 91 468 72 51 o a través del correo cambia360@agremia.com.