Preguntas más frecuentes
Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda del ámbito «Calderas de gas atmosféricas», la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor de tipo atmosférico que utilicen gas natural, y se sustituyan por generadores de calor conectados a redes de suministro (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano.
A estos efectos, se considera generadores de calor de tipo atmosférico los pertenecientes a los tipos B1x o B2x, definidos en el Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos, según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos) recogido en el documento UNE-CEN/TR 1749.
Es indispensable para que la actuación sea subvencionable en este ámbito, que al menos el 20 % de la potencia térmica nominal de la instalación resultante se aporte mediante bombas de calor de accionamiento eléctrico.
Las calderas sustituidas deben dar servicio a:
- Las comunidades de propietarios de uso residencial privado de dos o más viviendas
- Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:
- Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
- Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes.
- Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
Aquellas reformas consistentes en la sustitución de calderas de uso comunitario por instalaciones térmicas individuales, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) y no se han instalado aparatos que empleen efecto Joule directo para generar calor. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor.
La cuantía de la subvención, vendrá determinada:
- En el caso de que se mantenga el sistema de calefacción centralizado y se proceda a la renovación de los generadores de calor: en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn, obtenida como la suma de las potencia térmicas nominales de todos los generadores de calor (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante), y de acuerdo al uso del edificio según la siguiente tabla:
TIPO DE USO DE LA INSTALACIÓN |
FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL INCENTIVO |
RESIDENCIAL |
750*Pn0,62 |
OTROS USOS |
475*Pn0,62 |
En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en edificios de uso residencial al 50 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 30 % en edificios de otros usos.
- En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio: en edificios de uso residencial el 50 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y el 30 % en edificios de otros usos.
El coste elegible para la aplicación de los porcentajes de ayuda será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de costes en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza, desescombro, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos), la ejecución de las nuevas instalaciones suministradoras de energía o ampliaciones de las existentes, desde la llave o armario de acometida, y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.
No obstante, no serán subvencionables:
- la albañilería y obra civil que no esté directamente ligada a la instalación de eficiencia energética,
- el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados,
- los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención,
- los gastos en adquisición de terrenos,
- los equipos o materiales reutilizados,
- los gastos en actuaciones de mantenimiento,
- así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada,
- tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Se considerarán supuestos especiales los siguientes:
- Las descentralizaciones de las salas de calderas que se dividan por bloques, mediante la utilización de expedientes separados, siempre y cuando no se mantenga operativa la caldera/s original/es.
- Las reformas donde se instalen además de generadores de calor eficientes, otros tipos de generadores de calor no incentivados por el Plan Cambia 360.
- Instalaciones donde se den, de forma simultánea, las dos situaciones anteriores.
En estos casos se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y tomando como referencia:
- En descentralizaciones por bloques, la suma total de la potencia instalada en todos los bloques que dimanan de la centralización original.
- En salas donde no se han instalado exclusivamente calderas eficientes, la potencia total instalada de todas las calderas, sean o no incentivadas por el Plan Cambia 360.
La determinación de la ratio de descentralización por bloques se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en calderas instaladas en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original.
La determinación de la ratio de incentivación se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total de calderas eficientes frente a la total final de los aparatos instalados (suma de potencia de calderas eficientes y de calderas de otros tipos).
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento de las consideradas en la placa de características del generador de calor o, en su defecto, aquélla que se considere adecuada según las características técnicas del generador de calor y del fluido caloportador.
La determinación del incentivo se realizará atendiendo a la cuantía del incentivo que correspondería a la situación donde no existe descentralización, de acuerdo con la potencia total de las calderas instaladas (sean o no eficientes), aplicando:
- Fórmula para determinar el incentivo en función de la potencia térmica nominal.
- Porcentaje máximo del incentivo respecto de los costes elegibles del presupuesto aportado.
Sobre el valor obtenido tras la aplicación de los dos criterios antes indicados, se aplicarán las ratios que correspondan en función del caso concreto, es decir, descentralización por bloques o utilización de calderas de distintos tipos. En el caso de que la solicitud incluya simultáneamente ambas situaciones, se aplicarán ambas ratios.
La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona física, jurídica, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en los artículos siguientes. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.
- Realizar la renovación en los términos que se especifican en los artículos siguientes, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma.
- Solicitar la concesión de la ayuda a través de una empresa instaladora adherida conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos en la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
A tenor de los dispuesto en el artículo 15.2 de la OBRGS, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Por otra parte, los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la OBRGS.
El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la Entidad Colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
Podrá solicitar la subvención, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, o cualquiera que fuera su forma jurídica a excepción de las AAPP sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este documento.
Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de la subvención quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.
En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
Los nuevos equipos instalados, tanto en caso que se opte por calderas de gas como por sistemas eléctricos, satisfagan los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre,
por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE. Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de ecodiseño vigentes que les sean de aplicación. Estos requisitos afectan a los siguientes equipos de generación de calor y frío:
- Aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (Reglamento UE 813/2013)
- Calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar. (Reglamento UE 814/2013)
- Productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura. (Reglamento UE 2016/2281)
Asimismo, cualquier equipo de generación y calor y frío no incluido entre los anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con posterioridad han de cumplir con los requisitos establecidos a nivel europeo. Los equipos de potencias superiores a las máximas establecidas en cada reglamento, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética correspondientes a las máximas potencias reglamentadas.
Los equipos a los que se refieren los apartados anteriores, se encontrarán en una base de datos de equipos eficientes disponible en la aplicación informática a través de la cual deberán tramitarse las ayudas.
Para consultar si su nuevo generador térmico está incluido entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
Cualquier Empresa Instaladora Térmica habilitada adherida a esta línea de subvención.
En este enlace, podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.
Así mismo, puede llamar a la entidad gestora – AGREMIA - (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, en nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de subvenciones. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica (comunidad de vecinos, empresa, comunidad de bienes, etc) deberá estar debidamente acreditado. En las comunidades de vecinos deberá actuar como representante el Presidente, el Secretario-Administrador, o bien, una persona autorizada expresamente para dicho trámite en el Acta de la reunión.
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia 360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.es, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
Una vez que AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.calderasyclima.es, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.calderasyclima.es.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA, puerta 10. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 8:30h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud comenzará a los cinco días desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, una vez disponible la aplicación informática generada al efecto, y finaliza el día 25 de noviembre de 2022..
El procedimiento comienza mediante la presentación de:
- SOLICITUD, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante y la empresa instaladora.
- La tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante.
- Los solicitantes que ejerzan actividad empresarial o profesional, certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, en aquellos casos en que se opongan a su consulta.
- El NIF/NIE persona representante, en su caso.
- En el caso de Comunidades de Propietarios, el acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la elección de Presidente/Administrador o persona en quien se delegue expresamente esta facultad. En otro caso, escrituras en su caso, y/o documento de autorización nombramiento o designación de los representantes o apoderados.
- Salvo en el caso de Comunidades de propietarios, nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- En su caso, contrato de financiación o pago aplazado o documento acreditativo equivalente que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías).
En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago de la actuación a dicha empresa proceda de los ahorros generados por la inversión, deberá constar en el contrato el montante de la inversión realizada por la empresa de servicios energéticos y la transferencia de la titularidad de la instalación reformada al beneficiario, como máximo, a la finalización de dicho contrato.
- El presupuesto de la oferta seleccionada, desglosado y aceptado por el solicitante, que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto y de su aceptación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá la presentación de una memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social con las administraciones responsables, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Agencia Tributaria de Madrid, a través de certificados telemáticos.
El solicitante podrá denegar expresamente la autorización para la obtención de esos certificados, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el párrafo anterior, con una validez en el momento de su presentación no inferior a tres meses.
En el caso de que el incentivo solicitado no sea superior a tres mil euros, la solicitud contendrá la declaración responsable del titular de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Administración Estatal y la Agencia Tributaria de Madrid, así como con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora (AGREMIA) a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y la aplicación informará del importe del incentivo que correspondería al solicitante en el caso de que prosperase la solicitud.
En cualquier caso, la reserva del crédito está condicionada a la concesión efectiva de la ayuda por el órgano concedente.
Si de la revisión de la documentación ésta resultara ser incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, o en su caso, perderá el derecho a quedar integrado en la lista de espera. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se actualizará la información sobre los fondos disponibles o la lista de espera reintegrando los correspondientes a la solicitud afectada.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, desde la fecha de presentación de la solicitud y reserva del crédito, y en todo caso, hasta el 31 de enero de 2023, la siguiente documentación:
- Factura/s de venta e instalación del /los generadores de calor o equipo/s de climatización o ventilación, que deberá/n reflejar, como mínimo la fecha de venta/instalación; los datos del proveedor y, en todo caso, en la factura relativa a la instalación, la empresa instaladora habilitada (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre y apellidos o razón social, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación del/los generadores de calor o equipo/s de climatización o ventilación; y el desglose del coste de los mismos, de la instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece como titular en el Boletín de solicitud del incentivo como solicitante. En todo caso, el solicitante deberá haber solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2022, y debe haberse obtenido ese certificado diligenciado antes del 31 de enero de 2023.
- Documento acreditativo de inutilización de la/s caldera/s conforme al formulario habilitado en el espacio web.
- Acreditación de la titularidad del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificado expedido por la entidad financiera.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose: el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- En caso de financiación o pago aplazado de la reforma, contrato suscrito por las partes con indicación de principal, intereses, nº de cuotas y calendario de pagos.
- En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
En los casos en los que intervenga una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) definidas por la Directiva 2006/32/CE, se deberán aportar los contratos, facturas y justificantes de pago. Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la Empresa Instaladora Adherida, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcione la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultada de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación, la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Gestora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se tendrá por desistido al solicitante.
Para obtener mayor información puede dirigirse a AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 91 468 72 51, o a través del correo cambia360@agremia.com.