Preguntas más frecuentes
La Línea de ayudas Terrazas sin emisiones del Plan Cambia360 del Ayuntamiento de Madrid, tiene por objeto la Sustitución de instalaciones o aparatos de calefacción por combustión empleados en terrazas o quioscos de hostelería y restauración, situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, mediante instalaciones o aparatos que produzcan el calor sin emisiones locales.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- Realizar la renovación con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y hasta el 31/12/2022.
A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma o, en su defecto, la fecha de firma del documento que acredite la conformidad de la instalación eléctrica de baja tensión.
- Los aparatos que se instalen han de ser nuevos y deben cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4 que les resulten de aplicación.
- La ejecución de la instalación eléctrica de baja tensión a la que se conecten la instalación o los aparatos, ha de ser realizada o revisada por parte de una empresa instaladora de baja tensión habilitada, lo que se acreditará mediante el boletín de la instalación diligenciado por la Comunidad de Madrid en caso de que se solicite subvención para la ejecución o modificación de dicha instalación.
En caso de utilizar circuitos eléctricos existentes para la conexión de los nuevos aparatos, bastará la declaración emitida por una empresa instaladora de baja tensión habilitada, en la que se manifieste que la instalación existente reúne los requisitos de seguridad exigibles para la alimentación de electricidad a los aparatos a instalar, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado mediante el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
- Es requisito indispensable que el solicitante de la subvención manifieste su voluntad de no hacer uso de aparatos de combustión para calefacción en la terraza o quiosco en que se lleve a cabo la sustitución.
En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquellas que se realicen sobre las terrazas o quioscos que sean autorizados tras la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia eléctrica (P, expresada en kW) de los circuitos eléctricos ejecutados o revisados para la conexión de los aparatos de calefacción y el tipo de aparato de acuerdo a lo indicado a continuación:
TIPO DE APARATO |
FORMULA DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL INCENTIVO (€) |
EFECTO JOULE |
75*P |
BOMBA DE CALOR |
250*P |
La potencia eléctrica de los circuitos dedicados a estos aparatos vendrá dada por la potencia máxima de sus elementos de protección contra sobreintensidades y se obtendrá, en el caso de instalaciones que se amplíen, de la diferencia entre la potencia ampliada/modificada y la potencia original que se recojan en el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, o de la declarada en el certificado de revisión en el caso de circuitos existentes que sean reutilizados.
Quedan incluidos dentro de los costes elegibles las obras necesarias para la ejecución de la canalización entre el cuadro de protección y los puntos de conexión.
En ningún caso el incentivo podrá superar el 50% del coste elegible.
A efectos de determinar que el incentivo no supera el 50 % del coste elegible, dicho coste elegible será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza y desescombro, retirada de instalación receptora de gas o almacenamiento de envases de gases licuados del petróleo, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos) y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial. No obstante, no serán subvencionables:
- la albañilería y obra civil que no esté directamente ligada a la instalación de eficiencia energética,
- el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados,
- los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención,
- los gastos en adquisición de terrenos,
- los equipos o materiales reutilizados,
- los gastos en actuaciones de mantenimiento,
- así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada,
- tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este ámbito, las empresas que tengan consideración de pymes, titulares o arrendatarias de establecimientos de hostelería y restauración, abiertos al público, que dispongan de una terraza o quiosco situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, que haya sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.
No podrán acceder a la ayuda las personas físicas que no ejerzan como profesionales autónomos, grandes empresas, ni Administraciones Públicas o cualquier otro organismo dependiente de estas.
Además cumplan lo siguiente:
- Cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.
- Soliciten la concesión del incentivo a través de una Empresa Instaladora Adherida al Plan.
- Cumplimenten correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud del Incentivo (Año 2022).
- Hayan obtenido el Código de Validación de Incentivo (COVI) que garantiza la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento del mismo; y
- Hayan aportado en el plazo establecido la documentación recogida en el apartado 10 de este documento.
Con carácter general, a aparatos de generación de calor sin emisiones locales.
Cuando los generadores de calor sin emisiones que se instalen sean bombas de calor, deberán superar los siguientes rendimientos, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 811/2013 y en el Reglamento UE 813/2013:
La Eficiencia energética estacional de calefacción (ηs) del aparato de calefacción con bomba de calor o aparatos calefactores combinados con bomba de calor (calefacción y agua caliente sanitaria) será igual o superior al 125 % en general y, en el caso de bombas de calor de baja temperatura o bombas de calor para aplicaciones de baja temperatura, superior al 150 %.
En el caso de producción exclusiva de agua caliente sanitaria, el SCOPdhw será igual o superior a 2,6 en las condiciones de clima medio.
Cualquier Empresa Instaladora Térmica o empresa instaladora de Baja Tensión habilitada adherida a esta línea de subvención.
En este enlace, podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.
Así mismo, puede llamar a la entidad gestora – AGREMIA - (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, en nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de ayudas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Puede buscar empresas habilitadas en este buscador.
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia 360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo (en este caso en la línea Calefacción y ACS sin emisiones).
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.es, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Empresa Instaladora de Baja Tensión, o, en su defecto la correspondiente Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
Una vez AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.calderasyclima.cambia360.es, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.calderasyclima.es.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA, puerta 10. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 8:30h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud y la reserva de crédito, comenzará a los cinco días desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, una vez disponible la aplicación informática generada a tal efecto www.calderasyclima.es y finalizará el 21 de octubre de 2022.
El procedimiento comienza mediante la presentación de:
- SOLICITUD, cumplimentada y firmada por el solicitante y la empresa instaladora.
- La tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante.
- El NIF/NIE persona representante, en su caso.
- Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, en aquellos casos en que se opongan a su consulta.
- Escrituras de nombramiento o designación de los representantes o apoderados.
- Nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- El presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado por el solicitante que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá la presentación de una memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social con las administraciones responsables, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Agencia Tributaria de Madrid, a través de certificados telemáticos.
El solicitante podrá denegar expresamente la autorización para la obtención de esos certificados, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el párrafo anterior, con una validez en el momento de su presentación no inferior a tres meses.
En el caso de que el incentivo solicitado no sea superior a tres mil euros, la solicitud contendrá la declaración responsable del titular de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Administración Estatal y la Agencia Tributaria de Madrid, así como con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora (AGREMIA) a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y la aplicación informará del importe del incentivo que correspondería al solicitante en el caso de que prosperase la solicitud.
En cualquier caso, la reserva del crédito está condicionada a la concesión efectiva de la ayuda por el órgano concedente.
Si de la revisión de la documentación ésta resultara ser incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, o en su caso, perderá el derecho a quedar integrado en la lista de espera. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se actualizará la información sobre los fondos disponibles o la lista de espera reintegrando los correspondientes a la solicitud afectada.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, desde la fecha de presentación de la solicitud y reserva del crédito, y en todo caso, hasta el 31 de enero de 2023, la siguiente documentación:
- Factura/s de venta e instalación del /los generadores de calor o equipo/s de climatización o ventilación, que deberá reflejar, como mínimo: la Fecha de venta/instalación; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de los equipos de climatización; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Certificado de Instalación de Baja Tensión, debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece en el boletín de solicitud del incentivo como solicitante, salvo en aquellos casos en que no se modifique la instalación eléctrica de baja tensión, en los que se acompañará la declaración de la empresa instaladora habilitada.
- Documento acreditativo de inutilización de los equipos retirados conforme al formulario habilitado en el espacio web.
- Acreditación de la titularidad del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificado expedido por la entidad financiera.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose: el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- En caso de financiación o pago aplazado de la reforma, contrato suscrito por las partes con indicación de principal, intereses, nº de cuotas y calendario de pagos.
En los casos en los que intervenga una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) definidas por la Directiva 2006/32/CE, se deberán aportar los contratos, facturas y justificantes de pago. Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la Empresa Instaladora Adherida, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcione la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultada de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación, la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Gestora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se tendrá por desistido al solicitante.
Puede solicitar más información dirigiéndose a AGREMIA, calle Antracita 7, 2ª planta presencialmente, o a través del teléfono 91 468 72 51, o a través del correo cambia360@agremia.com.