Preguntas más frecuentes
La Línea de ayudas Calefacción y agua caliente sanitaria sin emisiones del Plan Cambia360 del Ayuntamiento de Madrid, tiene por objeto la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor existentes basados en procesos de combustión de combustibles fósiles (carbón, gasóleo, GLP, gas natural, etc.), tras las que se instalen generadores de calor sin combustión (bomba de calor), que sigan transmitiendo el calor haciendo uso de emisores de calor radiante (suelo radiante o radiadores) para el servicio de calefacción. Quedan excluidos los generadores de calor que hagan uso de efecto Joule directo para la generación de calor.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- La potencia térmica nominal del generador de calor instalado tras la reforma será menor o igual que 25 kW, y la instalación térmica para el sistema de calefacción, en su caso, deberá utilizar emisores de calor radiantes (radiadores o suelo radiante).
- Cuando los generadores de calor sin emisiones que se instalen sean bombas de calor deberán superar los siguientes rendimientos, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 811/2013 y en el Reglamento UE 813/2013:
- La Eficiencia energética estacional de calefacción (ηs) del aparato de calefacción con bomba de calor o aparatos calefactores combinados con bomba de calor (calefacción y agua caliente sanitaria) será igual o superior al 125 % en general y, en el caso de bombas de calor de baja temperatura o bombas de calor para aplicaciones de baja temperatura, superior al 150%.
- En el caso de producción exclusiva de agua caliente sanitaria, el SCOPdhw será igual o superior a 2,6 en las condiciones de clima medio.
- Que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instaladora habilitada para esta línea de ayudas que realice la sustitución.
- Que los equipos instalados, en caso de que se opte por bombas de calor, satisfagan los requisitos técnicos y de eficiencia energética que se especifican en el apartado 6.3.3 de la presente convocatoria.
- En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida a esta línea de ayudas.
- Es requisito indispensable que el certificado de la nueva instalación térmica sea diligenciado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida.
- En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquellas que se haga sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
- Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha registro de entrada ante la ECI de la documentación de legalización de la instalación.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca, conforme a la siguiente tabla:
- Hasta 10 kW: 3.000 €
- Equipos más de 10 kW hasta 25 kW: 4.000 €
En ningún caso el incentivo podrá superar en 50% del coste elegible.
A efectos de determinar que el incentivo no supera el 50% del coste elegible, dicho coste elegible será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza y desescombro, retirada de instalación receptora de gas o almacenamiento de envases de gases licuados del petróleo, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos) y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial. No obstante, no serán subvencionables:
- la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones,
- el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados,
- los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención,
- los gastos en adquisición de terrenos,
- los equipos o materiales reutilizados,
- los gastos en actuaciones de mantenimiento,
- así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada,
- tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas, titulares o arrendatarios, de viviendas, individuales o en bloque, ubicadas en el término municipal de Madrid.
Quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además –y en último término– quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.
Además cumplan lo siguiente:
- Cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.
- Soliciten la concesión del incentivo a través de una Empresa Instaladora Adherida al Plan.
- Cumplimenten correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud del Incentivo (Año 2021).
- Hayan obtenido el Código de Validación de Incentivo (COVI) que garantiza la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento del mismo; y
- Hayan aportado en el plazo establecido la documentación recogida en el apartado 10 de este documento.
Cuando los generadores de calor sin emisiones que se instalen sean bombas de calor deberán superar los siguientes rendimientos, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 811/2013 y en el Reglamento UE 813/2013:
La Eficiencia energética estacional de calefacción (ηs) del aparato de calefacción con bomba de calor o aparatos calefactores combinados con bomba de calor (calefacción y agua caliente sanitaria) será igual o superior al 125 % en general y, en el caso de bombas de calor de baja temperatura o bombas de calor para aplicaciones de baja temperatura, superior al 150 %.
En el caso de producción exclusiva de agua caliente sanitaria, el SCOPdhw será igual o superior a 2,6 en las condiciones de clima medio.
Los equipos a los que se refiere el apartado anterior se encontrarán en una base de datos de equipos eficientes, cuya consulta estará disponible en la aplicación informática a través de la cual deberán tramitarse las ayudas.
Para consultar si su nuevo generador térmico está incluido entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
Cualquier Empresa Instaladora Térmica habilitada adherida a esta línea de subvención.
En este enlace, podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.
Así mismo, puede llamar a la entidad gestora – AGREMIA - (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, en nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de ayudas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Puede buscar empresas habilitadas en este buscador.
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia 360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo (en este caso en la línea Calefacción y ACS sin emisiones).
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.es, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
- Certificado de empresa Manipuladora de Gases Fluorados.
- Justificación de Alta como productor de residuos.
Una vez AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.calderasyclima.es, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.calderasyclima.es.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA, puerta 10. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 8:30h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud y la reserva de crédito, comenzará desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, una vez disponible la aplicación informática generada a tal efecto www.calderasyclima.es y finalizará el 26 de noviembre de 2021.
El procedimiento comienza mediante la presentación de:
- SOLICITUD, cumplimentada y firmada por el solicitante y la empresa instaladora.
- La tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante.
- El NIF/NIE persona representante, en su caso.
- Escrituras de nombramiento o designación de los representantes o apoderados.
- Nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- El presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado por el solicitante que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto y de su aceptación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora (AGREMIA) a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito, con fecha límite 26 de noviembre. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
Si de la revisión de la documentación ésta resultara ser incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud y la pérdida de la reserva de crédito. La Entidad Colaboradora informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, desde la fecha de presentación de la solicitud y reserva del crédito, y en todo caso, hasta el 31 de enero de 2021, la siguiente documentación:
- Factura/s de venta e instalación de los equipos que deberá/n reflejar, como mínimo: la Fecha de venta/instalación; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de los equipos de climatización; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece como titular en el Boletín de solicitud del incentivo como solicitante.
- Documento acreditativo de inutilización de los equipos sustituidos conforme al formulario habilitado en el espacio web.
- Acreditación de la titularidad del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificación expedida por la entidad financiera.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose: el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- En caso de financiación o pago aplazado de la reforma, contrato suscrito por las partes con indicación de principal, intereses, nº de cuotas y calendario de pagos.
- En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
- Fotografía de la/s placa/s de los equipos.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultad de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación, la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Gestora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se procederá a rechazar la solicitud.
Puede solicitar más información dirigiéndose a AGREMIA, calle Antracita 7, 2ª planta presencialmente, o a través del teléfono 91 468 72 51 o a través del correo cambia360@agremia.com.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida deberán registrarse a tal efecto.
Para ello deberán:
- Acceder al enlace “pulsa aquí para darte de alta como empresa instaladora” en www.calderasyclima.es cumplimentado el Formulario 1 - Formulario adhesión empresas instaladoras.
- Una vez cumplimentado, deberá imprimirse, y ser firmado y sellado por el representante de la empresa.
- A continuación deberá remitirse, junto con la siguiente documentación al correo cambia360@agremia.com.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE:
Para todas las líneas de la convocatoria:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
- Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados.
- Alta en el registro de productores de residuos ante la autoridad competente en materia de Medio ambiente.
Una vez recibidos por la entidad gestora el formulario y los documentos señalados anteriormente, aquella procederá a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.