Preguntas más frecuentes
El objeto de estas ayudas es la sustitución, total o parcial, en instalaciones térmicas de edificios, de calderas de gasóleo por generadores de calor de alta eficiencia o renovables, que obtengan su energía del medio ambiente o de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, que deberán ser siempre de condensación salvo excepciones justificadas, bombas de calor de accionamiento eléctrico, instalaciones de energía solar térmica).
Aquellas reformas consistentes en la sustitución de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de uso residencial privado por instalaciones térmicas individuales en cada vivienda, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) quedando excluidos los aparatos que empleen únicamente efecto Joule directo para generar calor para calefacción. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor de accionamiento eléctrico.
En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
Los aparatos que se instalen han de ser nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instaladora habilitada que realice la sustitución.
En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el certificado de instalación de la reforma de la instalación térmica diligenciado por la EICI o documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado.
Es requisito indispensable que se haya solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2024 y que se haya finalizado el procedimiento antes del 28 de febrero de 2025.
Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados y entregados a un gestor de residuos adecuado para su tratamiento, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Empresa Instaladora habilitada que certifique la realización de la reforma, en el que se identificará el gestor de residuos al que se han entregado los generadores de calor sustituidos.
- Si se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se instalan nuevas calderas a gas natural o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada, el incentivo se calculará en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima del conjunto de generadores de calor instalados a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la/s placa/s de características del fabricante o de 0,7 kW/m2 en el caso de instalaciones solares térmicas), y de acuerdo al uso del edificio de acuerdo con la siguiente tabla:
TIPO DE USO DE LA INSTALACION |
FORMULA DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL INCENTIVO |
RESIDENCIAL |
Si Pn < 70kW --> 1.000€
Si Pn >= 70kW --> 825*Pn0,62
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OTROS USOS |
Si Pn < 70kW --> 1.000€
Si Pn >= 70kW --> 525*Pn0,62
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En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en el resto.
- Si se sustituyen todas o parte de las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se instalan bombas de calor de accionamiento eléctrico o combinación de bombas de calor de accionamiento eléctrico con calderas de gas natural, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural y, en su caso, de gasóleo que se mantengan, sea igual o inferior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación, el incentivo se calculará en función de los costes subvencionables de la actuación y del uso del edificio, por una cuantía del 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido) en edificios de uso residencial privado y del 40 % en edificios de otros usos.
- Si no se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y únicamente se realiza una sustitución parcial en la que se instalen calderas a gas natural, o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas y gasóleo que permanezcan sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada, el incentivo se calculará en función de la potencia térmica nominal del conjunto de los nuevos generadores de calor instalados Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima del conjunto de nuevos generadores de calor instalados a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la/s placa/s de características del fabricante o de 0,7 kW/m2 en el caso de instalaciones solares térmicas), y de acuerdo al uso del edificio de acuerdo con la siguiente tabla:
TIPO DE USO DE LA INSTALACION |
FORMULA DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL INCENTIVO |
RESIDENCIAL |
Si Pn < 70kW --> 500€
Si Pn >= 70kW --> 525*Pn0,62
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OTROS USOS |
Si Pn < 70kW --> 500€
Si Pn >= 70kW --> 350*Pn0,62
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En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en el resto.
- En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio: en edificios de uso residencial el 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y el 40 % en edificios de otros usos.
A efectos de determinar la inversión incentivable, el coste elegible para la aplicación de los porcentajes de ayuda será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de costes en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza, desescombro, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos), la ejecución de las nuevas instalaciones suministradoras de energía o ampliaciones de las existentes, desde la llave o armario de acometida, y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.
En el caso de que exista financiación de la actuación, se considerarán gastos realizados los importes pendientes de pago de acuerdo con el contrato que regule esa financiación. A tal efecto, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes, en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así, como gasto realizado en la actuación, el importe pendiente de abono según el calendario que se indique en dicho documento.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
- el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados,
- los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención,
- los gastos en adquisición de terrenos,
- los equipos o materiales reutilizados,
- los gastos en actuaciones de mantenimiento,
- los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada,
- todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Se considerarán supuestos especiales las reformas de instalaciones térmicas en las que una instalación térmica que abastecía la demanda de calor de varios edificios sea reformada mediante la ejecución de varias instalaciones térmicas, una por cada edificio.
En este caso, se podrá formular una única solicitud conjunta o solicitudes individuales por parte del beneficiario de cada edificio, aun cuando la ejecución se acometa de forma conjunta.
En el caso de que en alguno de los edificios no se realice ninguna sustitución, total o parcial, de los generadores de calor de que dispondrá la instalación resultante, esa parte de la actuación no resultará subvencionable.
En estos casos, se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y tomando como referencia la suma total de la potencia instalada en todos los bloques que recibían la energía térmica de la centralización original.
La determinación de la ratio de descentralización por bloques se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en calderas instaladas en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original.
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento de las consideradas en la placa de características del generador de calor o, en su defecto, aquella que se considere adecuada según las características técnicas del generador de calor y del fluido caloportador.
La determinación del incentivo se realizará atendiendo a la cuantía del incentivo que correspondería a la situación donde no existe descentralización, de acuerdo con la potencia total de las calderas instaladas aplicando:
- Fórmula para determinar el incentivo en función de la potencia térmica nominal.
- Porcentaje máximo del incentivo respecto de los costes elegibles del presupuesto aportado.
Sobre el valor obtenido tras la aplicación de los dos criterios antes indicados, se aplicarán las ratios que correspondan.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona física, jurídica, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.
En concreto, podrán ser beneficiarios:
- Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
- Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
- fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes;
- establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.
-
Realizar la renovación en los términos que se especifican en la Convocatoria, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma o la que se indique en el documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado.
Excepcionalmente, se considerarán realizadas dentro del periodo subvencionable aquellas reformas en las que el certificado de instalación haya sido diligenciado por la EICI con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando la solicitud de diligenciado se hubiera presentado antes de dicha fecha y el diligenciado se realice antes del 28 de febrero de 2025.
- Soliciten la concesión de la ayuda conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos en la Convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
A tenor de los dispuesto en el artículo 15.2 de la OBRGS, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. Por otra parte, los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la OBRGS.
El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo AGREMIA y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
Será requisito necesario para adquirir la condición de beneficiario que el solicitante de las ayudas realice la inversión para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación, cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquélla en un determinado período de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.
En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del beneficiario.
Los equipos instalados han de satisfacer los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Además, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de ecodiseño vigentes que les sean de aplicación. Estos requisitos afectan a los siguientes equipos de generación de calor y frío:
- Aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (Reglamento UE 813/2013).
- Calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (Reglamento UE 814/2013).
- Productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura (Reglamento UE 2016/2281).
Asimismo, cualquier equipo de generación de calor y frío no incluido entre los anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con posterioridad han de cumplir con los requisitos establecidos a nivel europeo.
Los equipos que no se encuentren en el ámbito de aplicación de alguno de los reglamentos de diseño ecológico, pese a ser un tipo de equipo de los considerados en esos reglamentos por exceder la potencia máxima que en ellos se prevé, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética establecidos en el reglamento que corresponda al equipo de la máxima potencia incluida dentro de su ámbito de aplicación.
Los equipos a los que se refieren los apartados anteriores se encuentran en la siguiente base de datos de equipos eficientes.
Cualquier Empresa Instaladora Térmica habilitada.
Puede llamar a AGREMIA (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras habilitadas de su zona.
Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.
En caso de que el interesado decida presentar su solicitud directamente o a través de representante, deberá primero registrarse en el apartado «Darse de alta como Interesado» de www.calderasyclima.es, cumplimentando el formulario disponible.
Una vez validado por AGREMIA, se remitirán al interesado las claves de usuario y contraseña, y se le dará de alta en la aplicación informática para que pueda tramitar su solicitud.
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.es, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado del Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
Una vez validado por AGREMIA, se remitirán a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña, y se le dará de alta en la aplicación informática para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
Aquellas empresas instaladoras que se hubieran adherido a convocatorias anteriores del Programa “Línea de Caderas de Gasóleo” y deseen adherirse a esta convocatoria, deberán remitir el formulario relleno y convenientemente firmado, no siendo necesario enviar la documentación complementaria.
La solicitud de ayuda y el resto de la documentación se presentarán por medios electrónicos a través de la aplicación informática accesible a través de www.calderasyclima.es.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el 31 de octubre y finaliza el 29 de noviembre de este año (2024), pudiéndose solicitar a través de la web www.calderasyclima.es.
El procedimiento comienza con la presentación de:
- Boletín de Solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia del DNI/NIE, si el solicitante es persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF si es persona jurídica o entidad sin personalidad, así como del representante, en aquellos casos en que el solicitante se oponga a su consulta. No será necesaria su aportación en aquellos casos en que la solicitud se haya firmado mediante firma electrónica con un certificado emitido por cualquiera de las autoridades incluidas en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL) de la Administración General del Estado.
- Las personas o entidades que actúen a través de representantes, documentación acreditativa de las facultades de representación. Las Comunidades de Propietarios, deberán aportar algún acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador.
- Salvo en el caso de Comunidades de propietarios, nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- En su caso, contrato de financiación o pago aplazado o documento acreditativo de las condiciones de financiación o pago aplazado que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías). En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago de la actuación a la empresa de servicios energéticos proceda de los ahorros generados por la inversión, deberá constar en el contrato el montante de la inversión realizada por la empresa de servicios energéticos y la transferencia de la titularidad de la instalación reformada al beneficiario, como máximo, a la finalización de dicho contrato.
- El presupuesto de la oferta seleccionada, desglosado y aceptado por el solicitante, que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto y de su aceptación.
- Datos de la empresa que emite el presupuesto, incluyendo en todo caso nombre o razón social, domicilio y NIF.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá la presentación de una memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
Con la presentación de la solicitud, se podrá autorizar al órgano instructor para que éste obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las administraciones responsables, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Agencia Tributaria de Madrid a través de certificados telemáticos, con la autorización expresa de la consulta señalada en la solicitud. En caso de no autorizar la consulta, se deberá aportar necesariamente junto a la solicitud los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias y de seguridad social para que se pueda estimar su solicitud, con una validez en el momento de su presentación no inferior a tres meses.
Asimismo, deberá aportar de nuevo tales certificaciones en el caso de que así se le requiera por la Entidad Colaboradora o el Ayuntamiento de Madrid en aquellos casos en que, en el momento en que se vaya a producir el pago del incentivo tras la resolución de la convocatoria, el periodo de validez restante del certificado aportado según lo indicado en el párrafo anterior fuera inferior a un mes.
En el caso de que el incentivo solicitado no sea superior a tres mil euros, la solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Administración Estatal y la Agencia Tributaria de Madrid, así como con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a Agremia a través de www.calderasyclima.es para que la solicitud de ayuda quede registrada, siendo dicha fecha la que se tendrá en consideración a efectos de la ordenación para el otorgamiento de las solicitudes.
En cualquier caso, la reserva del crédito está condicionada a la concesión efectiva de la ayuda por el órgano concedente.
En caso de que se hubieran agotado los fondos disponibles en atención al montante de las subvenciones de las solicitudes recibidas, se seguirán admitiendo las solicitudes que se presenten con posterioridad, que se integrarán en un contador informativo denominado «Lista de espera», con el objeto de poder optar al crédito sobrante que pudiera generarse en caso de incumplimiento de requisitos, renuncia o desistimiento de otros solicitantes.
Si de la revisión de la solicitud y documentación presentada se advirtiera que no reúnen los requisitos establecidos, Agremia requerirá que sea subsanada, a través de los canales de comunicación electrónica habilitados en la aplicación de gestión de las ayudas, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicando que si no se hiciese se tendrá por desistida la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se actualizará la información sobre los fondos disponibles o la lista de espera reintegrando los correspondientes a la solicitud afectada.
Una vez ejecutada la instalación, se deberá remitir a AGREMIA, con el límite del 31 de enero de 2025, y a través de www.calderasyclima.es, la siguiente documentación:
- Factura/s de ejecución de la reforma de la instalación incluyendo en todo caso el concepto de venta e instalación del /los generadores de calor, que deberá/n reflejar, como mínimo la fecha de venta/instalación; los datos del proveedor y, en todo caso, en la factura relativa a la instalación, la identidad de la empresa que haya realizado la prestación (razón social, NIF y sello, en caso de no tratarse de factura emitida en soporte electrónico); los datos del beneficiario (nombre y apellidos o razón social, NIF/NIE y domicilio); la dirección de la instalación reformada; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago por la actuación subvencionable proceda de los ahorros producidos por la inversión, se aportarán las facturas por la prestación del contrato de servicios energéticos del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación, debiendo constar en ella la referencia al contrato en que se contemple la realización, a su cargo, de la actuación subvencionada.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados. Se considerarán válidos aquellos justificantes que permitan identificar:
- Que el ordenante sea el destinatario final de la ayuda.
- Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
- La fecha de pago o salida efectiva de fondos del destinatario último de la ayuda, incluido el abono de cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto.
En el caso de que la reforma se realice mediante un sistema de pago fraccionado o, en general, exista un contrato de financiación con la empresa instaladora, una entidad bancaria, una compañía energética o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha límite para la entrega de la documentación existan pagos que aún no se han realizado, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado o documentación acreditativa que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías) y factura y así como, en su caso, los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, y realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
- Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria.
- Certificado de Instalación Térmica, suscrito por empresa instaladora habilitada y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente o documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado.
- Documento acreditativo de inutilización de la/s caldera/s y entrega a gestor de residuos, conforme al formulario habilitado en el espacio web.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, Agremia lo pondrá en conocimiento del interesado y le concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se propondrá el desistimiento de la solicitud.
Agremia podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.
El Ayuntamiento de Madrid, a través de Agremia, se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si, tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, la solicitud de incentivo se considerará en su caso desistida lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte del Ayuntamiento de Madrid, informando debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales, con excepción de las subvenciones de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024, aprobada mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 % de la inversión incentivable, IVA excluido, de manera que estas ayudas deberán movilizar inversiones adicionales de inversores privados de como mínimo el 10 % del total de la inversión para el proyecto de eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes.
En el caso de que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, las intensidades máximas de ayuda que se establecen para cada ámbito habrán de tener en cuenta igualmente el importe total de las ayudas estatales concedidas a la empresa beneficiaria para esta misma actuación y, además, se deberá respetar que el importe total de las ayudas de minimis que les hayan sido concedidas no excedan de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Para obtener más información, puede dirigirse a AGREMIA presencialmente a C/ Antracita 7, 2º, o a través del teléfono 91.468.72.51 o a través del correo cambia360@agremia.com.