Preguntas más frecuentes
La línea Cero Carbón del plan Cambia360 tiene por objeto la reforma de instalaciones térmicas en los que sustituyan calderas de carbón, tras las que se instalen nuevos generadores de calor, conectados a redes urbanas de suministro de energía (gas natural o electricidad), que no necesiten transporte de combustible, en inmuebles que estén situados en el término municipal de Madrid.
Las calderas sustituidas deben dar servicio a:
- Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas.
- Las personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios, de fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
De forma adicional, en los edificios de uso residencial se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción (radiadores), presentes en la instalación térmica, sean de caudal variable (velocidad variable), no siendo de aplicación a las bombas de impulsión presentes en los circuitos de generación de ACS, a las bombas circuladoras incorporadas conjuntamente con el generador de calor y a las bombas circuladoras presentes en otros circuitos adicionales de la instalación térmica en las que el caudal variable no aporte ahorros significativos. En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
- En ningún caso se podrá acoger a estas ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora que realice la sustitución.
- Los generadores térmicos que se instalen, se deben encontrar en la base de datos de equipos eficientes disponible en la web www.calderasyclima.es.
- Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora.
- Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, salvo en el caso de que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, en cuyo caso sólo serán subvencionables las actuaciones que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda, según se establece en la presente convocatoria, con independencia del período de justificación y ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, y antes del 31 de diciembre de 2021.
En el caso de entidades que ejerzan una actividad económica, la solicitud, la ejecución y las fechas de pago de la renovación deben ser posteriores a la publicación de la presente convocatoria y a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
A los efectos de determinar la fecha de realización de la reforma, se considerará la fecha del diligenciado por parte de la Entidad de Inspección y Control Industrial del certificado de instalación de la instalación térmica emitido por la ejecución de la reforma.
En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquellas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
- Si se instalan nuevas calderas a gas natural: el importe se calculará en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos, el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante), del tipo de combustible a sustituir y de acuerdo al uso del edificio de acuerdo con la siguiente tabla:
TIPO DE USO DE LA INSTALACION |
FORMULA DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL INCENTIVO |
RESIDENCIAL |
110*Pn1,05 |
OTROS USOS |
80*Pn1,05 |
En todo caso, la cuantía de la ayuda a percibir, estará limitada en edificios de uso residencial al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en edificios de otros usos.
- El caso de que se instalen sistemas de climatización comunitarios alimentados por energía eléctrica: en edificios de uso residencial el 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y el 40 % en edificios de otros usos.
El coste elegible para la aplicación de los porcentajes de ayuda será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de costes en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza y desescombro de carboneras, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos) y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial. No obstante, no serán subvencionables:
- la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones,
- el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados,
- los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención,
- los gastos en adquisición de terrenos,
- los equipos o materiales reutilizados,
- los gastos en actuaciones de mantenimiento,
- así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada,
- tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Se considerarán supuestos especiales los siguientes:
- Las descentralizaciones de las salas de calderas que se dividen por bloques, mediante la utilización de expedientes separados.
- Las reformas donde se instalan, además de calderas eficientes, calderas de otros tipos que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 4. Dentro de este grupo se incluyen también aquellas reformas donde solamente se sustituya una parte de las calderas existentes en la instalación.
- Instalaciones donde se den, de forma simultánea, las dos situaciones anteriores.
En estos casos se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y toman como referencia:
- En descentralizaciones por bloques, la suma total de la potencia instalada en todos los bloques que dimanan de la centralización original.
- En salas donde no se han instalado exclusivamente equipos eficientes, la potencia total instalada, incluyendo tanto la aportada por los equipos que reúnan las características para ser subvencionados como los que no.
La determinación del ratio de “descentralización por bloques” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en equipos instalados en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original.
RATIODESBLOQUES = |
PBLOQUE |
_____________ |
PTOTAL BLOQUES |
donde:
- PBLOQUE: suma total de la potencia del bloque considerado, expresada en kW.
- PTOTAL BLOQUES: suma total de la potencia de todas las descentralizaciones provenientes de la sala de calderas original, expresada en kW.
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.
La determinación del ratio de “incentivación” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total de equipos eficientes frente a la total final de los aparatos instalados (suma de potencia de equipos eficientes y de equipos de otros tipos).
RATIOINCENTIVACIÓN = |
PEFICIENTES |
_____________ |
PTOTAL |
donde:
- PEFICIENTES: suma total de la potencia de los equipos eficientes, expresada en kW.
- PTOTAL: suma total de la potencia de todos los equipos instalados de la sala considerada, expresada en kW.
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.
Nota: El ratio a aplicar depende de la situación especial de la reforma.
Podrán beneficiarse de las subvenciones todas personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios o entidades sin personalidad jurídica indicadas en el apartado 1 de este documento que:
- Cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria;
- Soliciten la concesión del incentivo a través de una Empresa Instaladora Adherida al Plan;
- Cumplimenten correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud del Incentivo (Año 2021);
- Hayan obtenido el Código de Validación de Incentivo (COVI) que garantiza la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento del mismo; y
- Hayan aportado en el plazo establecido la documentación recogida en el apartado 10 de este documento.
Podrá solicitar la subvención, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, o cualquiera que fuera su forma jurídica a excepción de las AAPP sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este documento.
Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de la subvención quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean, además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.
En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
Los nuevos equipos instalados, tanto en caso que se opte por calderas de gas como por sistemas eléctricos, satisfagan los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE. Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de ecodiseño vigentes que les sean de aplicación. Estos requisitos afectan a los siguientes equipos de generación de calor y frío:
- Aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (Reglamento UE 813/2013)
- Calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar. (Reglamento UE 814/2013)
- Productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura. (Reglamento UE 2016/2281)
Asimismo, cualquier equipo de generación y calor y frío no incluido entre los anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con posterioridad han de cumplir con los requisitos establecidos a nivel europeo.
Los equipos que no se encuentren en el ámbito de aplicación de alguno de los reglamentos de diseño ecológico, pese a ser un tipo de equipo de los considerados en esos reglamentos, por exceder la potencia máxima que en ellos se prevé, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética establecidos en el reglamento que corresponda al equipo de la máxima potencia incluida dentro de su ámbito de aplicación.
Los equipos a los que se refieren los apartados anteriores se encontrarán en una base de datos de equipos eficientes, cuya consulta estará disponible en la aplicación informática a través de la cual deberán tramitarse las ayudas. Para consultar si su nuevo generador térmico está incluido entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
Cualquier Empresa Instaladora Térmica habilitada adherida a esta línea de subvención.
En este enlace, podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.
Así mismo, puede llamar a la entidad gestora – AGREMIA - (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, en nombre y por cuenta del titular de las instalaciones (beneficiario), las Empresas Instalaras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de subvenciones. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica (comunidad de vecinos, empresa, comunidad de bienes, etc) deberá estar debidamente acreditado. En las comunidades de vecinos podrá actuar como representante el Presidente, el Secretario-Administrador, o bien, una persona autorizada expresamente para dicho trámite mediante acuerdo de la Junta de Propietarios que conste en el Acta de la reunión.
Sólo aquellas empresas instaladoras habilitadas que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.es , en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
Una vez que AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.calderasyclima.es, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.calderasyclima.es.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA, puerta 10. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 8:30h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud comenzará desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, una vez disponible la aplicación informática generada al efecto, y finalizará el día 26 de noviembre de 2021.
El procedimiento comienza mediante la presentación de:
- SOLICITUD según el formulario Ámbito Cero Carbón.
- La tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante.
- En el caso de autónomos o profesionales, adicionalmente, la declaración censal.
- El NIF/NIE persona representante, en su caso.
- En el caso de Comunidades de Propietarios, el acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la elección de Presidente/Administrador o persona a quien se faculte expresamente para actuar en representación de la Comunidad. En otros supuestos, escrituras en su caso, y/o documento de autorización nombramiento o designación de los representantes o apoderados.
- Salvo en el caso de Comunidades de propietarios, nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- El presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado por el solicitante que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto y de su aceptación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá la presentación de una memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora (AGREMIA) a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
Si de la revisión de la documentación ésta resultara ser incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud y la pérdida de la reserva de crédito. La Entidad Colaboradora informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, con el límite del 31 de enero de 2021, la siguiente documentación:
- Factura/s de venta e instalación de la/s caldera/s que deberá/n reflejar, como mínimo: la Fecha de venta/instalación; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de la/s caldera/s y/o equipo/s de climatización; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece como titular en el Boletín de solicitud del incentivo como solicitante.
- Documento acreditativo de inutilización de la/s caldera/s conforme al formulario habilitado en el espacio web.
- Acreditación de la titularidad del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda, mediante certificado expedido por la entidad bancaria.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose: el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet, cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- En caso de financiación o pago aplazado de la reforma, contrato suscrito por las partes y firmado dentro del periodo de la convocatoria con indicación de principal, intereses, nº de cuotas y calendario de pagos.
- En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
En los casos en los que intervenga una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) definidas por la Directiva 2006/32/CE, se deberán aportar los contratos, facturas y justificantes de pago. Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la Empresa Instaladora Adherida, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcione la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultada de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación, la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Gestora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se procederá a rechazar la solicitud.
Para obtener mayor información puede dirigirse a AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 91 468 72 51, o a través del correo cambia360@agremia.com.